22/03/2011 | CTE-HS:Salubridad
¿Puede el desagüe de inodoros a bajantes tener más de 1 metro de longitud?
De la lectura estricta del punto III) del apartado 3.3.1.2.e) del DB HS5 se puede deducir que la limitación de longitud igual o menor que 1,00 metros es una condición exigible a los desagües de inodoros que no tengan la pendiente necesaria.
Por consiguiente, si se le dota de la pendiente necesaria dicha limitación no sería de aplicación.
Sin embargo, la ambigüedad del articulado no permite precisar sin riesgo de caer en criterios interpretativos qué se considera pendiente necesaria para estos casos, si la pendiente de 1% mínimo exigible a colectores colgados según el apartado 3.3.1.4.1, la pendiente de 2% mínimo exigible a colectores enterrados según el apartado 3.3.1.4.2., o la pendiente comprendida entre 2,5%-5% exigida a fregaderos y lavabos según el punto I) del apartado 3.3.1.2.e).
Efectivamente, el articulado del DB HS5 es confuso en este caso. Atendiendo a criterios constructivos se puede considerar:
La idea es que el inodoro esté lo más cerca posible de la bajante. Esto evita posibles problemas de sifonamiento, ruido. Sabemos, no obstante, que esto no es posible en algunos casos, fundamentalmente cuando se interviene en edificios existentes.
El apartado 3.3.1.2-e)-III. se refiere a una distancia de "1m, siempre que no sea posible dar al tubo la pendiente necesaria" y se debe considerar que se trata de una conexión directa. Pero no se impide que la conexión se pueda realizar con un elemento colgado de mayor longitud (como ocurriría con un inodoro en la planta más baja del edificio por encima de un colector colgado).
También debería establecerse una diferencia entre el mantenimiento de un colector colgado (al que se exige una revisión anual, DB HS5 7.4) y el del citado elemento colgado, que difícilmente se podrá revisar anualmente. La experiencia demuestra que un colector colgado con poca pendiente y sin mantenimiento es un problema asegurado.
Lo correcto sería entonces establecer una pendiente mínima del 1% siempre que se puedan establecer condiciones de mantenimiento análogas a las de los colectores colgados, y aumentarla en el caso de no ser así.
Se debe tener cuidado con la conexión a la bajante (>45º).