Preguntas Frecuentes

 

30/04/2015 | CTE-HE:Ahorro Energía

10/02/2015.- Cómo JUSTIFICAR DB HE después de la modificación de la Orden FOM/1635, de 10 de Septiembre de 2013 (BOE 12/09/2013), por la que se actualiza el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE

En esta modificación se destacan dos puntos:

  • Se añade una nueva exigencia: DB-HE0.
    Para ello se habilita un nuevo programa, la Herramienta Unificada LIDER-CALENER. Este programa pretende ser, en el futuro, el programa de referencia, tanto para justificación del DB HE como para calificación energética. De momento sólo se ha habilitado la parte que justifica el apartado DB HE0.
    Tiene un formato similar al Lider en cuanto a la herramienta gráfica y la base de datos de materiales, con pequeñas modificaciones en cuanto a los puentes térmicos.
    Reconoce los ficheros elaborados con LIDER y CALENER, siempre y cuando modifiquemos en el menú de búsqueda el botón de extensión por el que termina en .cte.
    Si introducimos la geometría en la Herramienta Unificada podremos obtener el pdf de la justificación del cumplimiento pero, al ser posterior al LIDER, la geometría no se reconoce por los programas anteriores. Se recomienda, por tanto, modelar la edificación el LIDER o CALENER, obtener los resultados que nos puedan dar estos programas y, posteriormente, abrir y completar los datos en la Herramienta Unificada.
  • Se elimina la justificación de DB-HE1 por la opción simplificada.
    Hasta ahora la opción general pasaba necesariamente por el programa LIDER pero en el punto 7 de la nota informativa sobre la aplicación de herramientas informáticas para la verificación de las exigencias establecidas por la citada Orden, aclara que:

“el nuevo DB HE no establece la obligatoriedad de emplear una herramienta oficial para la verificación de las exigencias de demanda y consumo energético”

Y aunque continúa diciendo que:

“… desde esta Dirección General se ha considerado conveniente poner a disposición de los proyectistas una nueva herramienta informática gratuita …”

lo cierto es que el periodo máximo de coexistencia de nueve meses finalizó el pasado 13 de diciembre de 2014 y no se ha habilitado la Herramienta Unificada en todo su ámbito.

Por lo tanto, la exigencia de cumplir los nuevos requisitos es de aplicación desde marzo de 2014 pero no hay un programa gratuito que lo justifique.

Si, aplicando la posibilidad de solución alternativa que establece el CTE, decidimos dar  validez de este programa para seguir justificando el HE1, se deberían utilizar las indicaciones que se daban en el anexo de dicha nota informativa en cuanto a forma de identificar la Zona climática y las renovaciones/hora en función del uso.
En el pdf de salida de este programa se establecen unos valores pero el cumplimiento o no de la exigencia de HE1 deberá hacerse de forma manual, es decir,  justificando en la memoria que se cumple con los requisitos del DB revisado, como se recomienda en el modelo tipo de memoria revisada el 01/04/2014.

En cuanto a la validez del programa CALENER para la certificación energética de edificios, no se ha visto afectada por el cambio de zonas climáticas, según la nota informativa de 13/03/2014.


22/03/2011 | CTE-HE:Ahorro Energía

Últimamente estamos recibiendo varias consultas sobre aerotermia y la posibilidad de que pueda sustituir a los paneles solares. Las empresas se basan en que la Directiva 2009/28/CE considera la aerotermia como energía renovable y dicen que al no haberse realizado la transposición a la normativa española antes del fin del plazo, 25/12/2009, la directiva tiene efecto directo. Para nosotros, este sistema no deja de ser una bomba de calor que funciona con suministro eléctrico. Necesitamos alguna aclaración a este respecto. Efectivamente la directiva europea 2009/28/CE considera la aerotermia como energía renovable y actualmente se esta elaborando por parte del IDAE una normativa española para la transposición de dicha Directiva con lo que será reconocida oficialmente. A día de hoy tiene que ser suficiente con la Directiva europea para su utilización, pero nos consta que hay comunidades autónomas que debido al desconocimiento de este recurso y la falta de información hace que sean cautelosas para reconocerla como energía renovable.

22/03/2011 | CTE-HS:Salubridad

¿Puede el desagüe de inodoros a bajantes tener más de 1 metro de longitud?

De la lectura estricta del punto III) del apartado 3.3.1.2.e) del DB HS5 se puede deducir que la limitación de longitud igual o menor que 1,00 metros es una condición exigible a los desagües de inodoros que no tengan la pendiente necesaria.

Por consiguiente, si se le dota de la pendiente necesaria dicha limitación no sería de aplicación.

Sin embargo, la ambigüedad del articulado no permite precisar sin riesgo de caer en criterios interpretativos qué se considera pendiente necesaria para estos casos, si la pendiente de 1% mínimo exigible a colectores colgados según el apartado 3.3.1.4.1, la pendiente de 2% mínimo exigible a colectores enterrados según el apartado 3.3.1.4.2., o la pendiente comprendida entre 2,5%-5% exigida a fregaderos y lavabos según el punto I) del apartado 3.3.1.2.e).

Efectivamente, el articulado del DB HS5 es confuso en este caso. Atendiendo a criterios constructivos se puede considerar:

La idea es que el inodoro esté lo más cerca posible de la bajante. Esto evita posibles problemas de sifonamiento, ruido. Sabemos, no obstante, que esto no es posible en algunos casos, fundamentalmente cuando se interviene en edificios existentes.

El apartado 3.3.1.2-e)-III. se refiere a una distancia de "1m, siempre que no sea posible dar al tubo la pendiente necesaria" y se debe considerar que se trata de una conexión directa. Pero no se impide que la conexión se pueda realizar con un elemento colgado de mayor longitud (como ocurriría con un inodoro en la planta más baja del edificio por encima de un colector colgado).

También debería establecerse una diferencia entre el mantenimiento de un colector colgado (al que se exige una revisión anual, DB HS5 7.4) y el del citado elemento colgado, que difícilmente  se podrá revisar anualmente. La experiencia demuestra que un colector colgado con poca pendiente y sin mantenimiento es un problema asegurado.

Lo correcto sería entonces establecer una pendiente mínima del 1% siempre que se puedan establecer condiciones de mantenimiento análogas a las de los colectores colgados, y aumentarla en el caso de no ser así.

Se debe tener cuidado con la conexión a la bajante (>45º).


07/01/2011 | CTE-HE:Ahorro Energía

En una vivienda unifamiliar de 131,20 m² construidos en la que se pretenden ampliar 12,70 m² para construir un baño nuevo y cerrar un lavadero ¿es de aplicación el DB HE 4?

La Parte I del CTE en su artículo 2, sobre ámbito general de aplicación de todo el CTE, incluye "las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes"

En este mismo artículo se definen las "obras de rehabilitación", entre otras en su apartado 4 c), como "La remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas"

El DB HE-4 sobre "Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria", que es la sección específica de la Parte II del CTE sobre el tema que nos ocupa, dice lo siguiente:

"1.1 Ámbito de aplicación
1 Esta Sección es aplicable a los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta"

Por lo tanto debe prevalecer lo que figura en el Documento Básico específico HE-4, en el que se incluyen las rehabilitaciones de edificios con viviendas pero en cuya definición no se explicita la vivienda unifamiliar. En consecuencia se podría justificar la no aplicación del DB dada la singular y escasa actuación que se quiere hacer en una vivienda unifamiliar.

Otra posibilidad sería motivar un ahorro energético similar con otro tipo de actuación sobre la vivienda, o incluso una solución de instalación alternativa apelando al artículo 5 de la Parte I.


05/11/2010 | CTE-SE:Seguridad Estructural

Quisiera saber si existe algún tipo de normativa que regule cómo debe realizarse el apuntalamiento de los encofrados de forjados inclinados, (número de puntales, como deben apoyar en la base o en la parte superior, colocación...).

O algún manual de referencia. O si me podéis dar algún consejo.

No hay normativa al respecto. Todo lo que hay, en EHE, y no dice nada salvo la exigencia, es que cuando se apuntale a cierta altura debe estar proyectado expresamente. Se entiende documentado, y firmado por quién decide hacer qué, para en su caso que este clara la responsabilidad. Pero ni siquiera dice qué o cómo se calcula o qué reglas se siguen o mínimos hay que respetar.

Y de lo que pregunta, nada de nada.

Puede que alguna empresa suministradora de encofrados tenga algo.


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